SCJN Suprema Corte de Justicia. Rechaza libertad anticipada para delincuencia organizada, rechazan amparo a miembro de los Beltrán Leyva. Capos de la droga o criminales de cuello blanco podrán adquirir el beneficio de la libertad anticipada.
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 141, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, consistente en: “No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada”.
“La porción normativa analizada no vulnera el derecho humano a la reinserción social y no colisiona con el paradigma de derecho penal del acto, toda vez que aquellos beneficios con los que cuenta el sentenciado pueden ser válidamente restringidos en su otorgamiento por el legislador, a partir de la política criminal que ha considerado pertinente”, concluyó la Suprema Corte. De esta forma los ministros rechazaron amparar a Víctor Serrano Galván, “El G-1″, quien fue señalado como integrante del cártel de los hermanos Beltrán Leyva y detenido en diciembre de 2008 al interior de un hospital de San Luis Río Colorado, Sonora luego de haber sido herido durante un enfrentamiento.
Serrano Galván fue acusado por la entonces Procuraduría General de la República y posteriormente sentenciado dentro del expediente 43/2008 por los ilícitos de delincuencia organizada, secuestro, homicidio, contra la salud y violación a la Ley de Armas de Fuego.
Para los ministros de la SCJN, no constituye esta ley una exclusión que atente contra los derechos fundamentales, es objetiva y razonablemente por la mayor relevancia penal de las conductas delictivas allí previstas.
La Libertad Anticipada, es un beneficio
La libertad anticipada no implica una pena, se trata de un beneficio a favor de la persona sentenciada, que se actualiza en su etapa de ejecución y que puede otorgársele siempre y cuando cumpla con los requisitos que para ello establezca la ley de la materia, por lo que la porción normativa referida no constituye una pena de aquellas prohibidas por el artículo 22 de la Constitución.