Solamente las personas que laboran y son remuneradas bajo el esquema de horarios no recibirán el pago de aguinaldo.
Este martes 20 de diciembre es la fecha limite para que las empresas y patrones realicen el pago del aguinaldo a sus trabajadores según lo que menciona La Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la procuraduría de la defensa del trabajo el aguinaldo debe proporcionarse a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón.
Los empleados de confianza, de planta, sindicalizados, los contratados por obra, por tiempo determinado indeterminado y sujeto a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisiones y otros similares, deben recibir el pago del aguinaldo correspondiente.
Las personas que laboran y son remuneradas bajo el esquema de horarios no recibirán el pago de aguinaldo, entre los que se encuentran los que no cumplen actividades atendiendo un horario legal.
¿Qué hacer si se niegan a pagar el aguinaldo?
Si la empresa o patrón no cumple con el pago del aguinaldo los trabajadores podrán interponer una denuncia ante esta instancia. Esta situación será la encargada de remitir la queja ante la Junta Federal de Conciliación o arbitraje o la procuraduría local de defensa del trabajo